¿El fin del ITF? El secreto bancario y el poder de SUNAT
En la actualidad, se puede considerar que el derecho al secreto bancario establecido en nuestra Constitución Política fue flexibilizado notablemente desde el 2004 con la creación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) mediante Ley N° 28194, impuesto que tuvo un fin de lucha contra la evasión, supuestamente temporal.
Recordemos que dicha norma ya obliga a los bancos a la presentación de una declaración mensual sobre dicho impuesto, y en caso que SUNAT tenga dudas, están obligados a remitir información adicional sobre datos del titular, montos de dinero acumulados de cargos y abonos incluido giros y otros (montos acumulados de impuesto retenido).
Sobre el secreto bancario e ITF, el Tribunal Constitucional (sentencia recaída en el Expediente N° 0004-2004-AI/TC) señaló que no había afectación al secreto bancario pues, si bien el secreto bancario está protegido constitucionalmente, la Ley del ITF no quebrantaba la esfera íntima del individuo, pues tenía fines constitucionalmente legítimos por su carácter temporal y por el trabajo de SUNAT, en aras de fiscalizar y garantizar el principio de solidaridad y la lucha contra el fraude fiscal.
Ahora bien, en adición al ITF, y también con el fin de combatir la evasión y elusión tributaria, el 16 de setiembre de 2018 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1434 (en adelante el DL) que modificó el artículo 143-A de la Ley de Bancos, señalando que los bancos deberán entregar a SUNAT, con la sola solicitud de esta, información vinculada a operaciones pasivas, montos acumulados promedios y datos del titular de las cuentas bancarias, entre otros.
Precisamente, el Reglamento a esta norma es la que se ha publicado mediante el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, vigente a partir del 04 de enero de 2021. La novedad es que su periodicidad será mensual (similar al ITF) y el monto escogido igual o mayor a S/. 10,000 soles, el cual pudo haber sido un importe más alto, pues para un contribuyente que cumple con sus obligaciones tributarias pero que es temeroso de SUNAT, podría esta norma provocar que dicho contribuyente retire su dinero de los bancos, generando informalidad e inseguridad en las transacciones comerciales.
Gracias al ITF son más de 15 años en que SUNAT tiene acceso al secreto bancario de todos los contribuyentes, sin embargo, al parecer ello no le habría sido de mucha utilidad, pues en la Exposición de Motivos del DL, que ahora es reglamentado, SUNAT señala que el ITF le genera un alto margen de error en la selección de casos. La pregunta sería ahora que el fisco tiene un acceso a la información bancaria más amplia de los contribuyentes en la lucha contra la evasión ¿Correspondería que la ley que regula el ITF sea derogada? ¿Qué opinaría nuestro Tribunal Constitucional ahora?
Por otro lado, los bancos (cajas y otros) ya incurren en costos para el cumplimiento de sus obligaciones vinculadas a ITF frente a SUNAT, estos costos al final siempre son trasladados a los consumidores o usuarios (contribuyentes). Ahora tienen una obligación adicional como es el caso de estos nuevos envíos de información mensual cuyos costos también serán recargados a los contribuyentes.
Muchos contribuyentes ya incurren en costos ante una esquela o carta inductiva enviada por SUNAT al presumir impuestos no pagados debido a supuestas inconsistencias en operaciones bancarias detectadas por ITF (depósitos bancarios que serían ingresos no declarados en las declaraciones juradas de impuestos de los contribuyentes). Imaginamos que con esta nueva herramienta, la motivación y el contenido de dichas esquelas o cartas inductivas van a mejorar.
Queda claro entonces que con esta herramienta adicional de acceso al secreto bancario de los contribuyentes, también se inicia una nueva etapa en la lucha por la protección de los contribuyentes que si cumplen con sus obligaciones tributarias.
Esperamos que el fisco sea más eficiente en su lucha contra la evasión pues la información protegida por el secreto bancario no solo está referida a aquella de carácter económico financiero, sino que cobija otros ámbitos de la vida privada, como por ejemplo los hábitos de consumo de los clientes de banco (derecho a la intimidad) que ahora se verá más restringida.
No responses yet