Corte Suprema dicta precedente vinculante en relación a la naturaleza jurídica del Drawback

La Corte Suprema dicta un precedente vinculante en torno a la naturaleza jurídica del Drawback en el sentido que dicho concepto no constituye propiamente la restitución de los derechos arancelarios, dejando sin efecto reparo formulado por la SUNAT al costo de ventas de productos exportados.

Mediante la sentencia de Casación N°466-2022 Lima, publicada el 29 de junio de 2023 en el Diario Oficial El Peruano, la Corte Suprema estableció reglas que constituyen precedente vinculante en relación a la naturaleza del “Drawback”.

Sobre el particular, la Corte señaló que el Drawback constituye una transferencia de recursos financieros por parte del Estado y no se trata de una restitución de los derechos arancelarios -como sostenía la SUNAT-, dado que no existe correspondencia entre lo pagado por derechos arancelarios y lo recibido por Drawback.

La controversia en concreto giró en torno a determinar si los ingresos percibidos por parte del Drawback debía o no disminuir el costo de ventas de los productos exportados. La SUNAT consideraba que sí correspondía disminuir el costo de ventas, sosteniendo que tales ingresos provienen de una restitución de derechos arancelarios. Sin embargo, en base al criterio descrito en el párrafo anterior, la Corte consideró que no corresponde tal disminución del costo de ventas, desvirtuando la postura adoptada por SUNAT. 

Roberto Marca Vargas

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