Impacto Tributario II

1. ACTUALIDAD

1.1 Establecen Nuevos requisitos de los Comprobantes de pago vinculados al impuesto al consumo de las bolsas de plástico

El 1 de agosto de 2019 entra en vigencia la Ley N ° 30884, que busca desincentivar el uso de estos bienes contribuyendo a la conservación del medio ambiente. El Impuesto para el año 2019 es de S/. 0.10 por bolsa de plástico adquirida, en el año 2020 será de S/. 0.20; y así, aumentará 10 centavos por año hasta llegar a la cifra final de S/. 0.50 en 2023. Los documentos comerciales y de servicios consignan en el comprobante de pago la cantidad de bolsas entregadas y la cantidad total de dicho impuesto.

1.2 Se eliminan algunos requisitos de los procedimientos administrativos relacionados al registro para el control de bienes fiscalizados

Mediante la Resolución de Superintendencia N°144-2019/SUNAT se eliminan algunos requisitos de los procedimientos administrativos relacionados a la inscripción, baja y modificación o actualización de información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. Los procedimientos modificados son los siguientes:

•Modificación o actualización de la información en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.

•Solicitud de baja de inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.

•Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro Especial.

•Inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.

1.3 La remuneración abonada a un trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte el trabajo se lleve a cabo en el territorio nacional

En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses:

  1. La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional.
  2. Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que califique como renta de fuente peruana.

2. CASUÍSTICA

Tipo de cambio en el caso de aportes de capital en moneda extranjera Resolución del Tribunal Fiscal de Observancia Obligatoria RTF N° 01580-10-2019 (06.02.2019)

“Si empresa peruana tuviera una deuda por pagar a un sujeto no domiciliado en moneda extranjera y dicha empresa peruana acuerda aumentar su capital mediante la capitalización de dicha deuda a favor del sujeto no domiciliado, para determinar el costo computable de acciones o participaciones emitidas por dicha capitalización de deuda corresponde aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en la que dicho acuerdo surtió efectos mediante la inscripción de la escritura pública en los Registros Públicos”

Ante cualquier consulta legal tributaria o empresarial, no dude en contactarse a la siguiente dirección electrónica: estudio@defensaempresarial.pe  o al teléfono celular 999 902 087.

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