Impacto Tributario I
1. ACTUALIDAD
1.1 Entra en vigencia el Impuesto al Consumo de bolsas de plástico y recipientes o envases descartables
El 1 de agosto de 2019 entra en vigencia la Ley N ° 30884, que busca desincentivar el uso de estos bienes contribuyendo a la conservación del medio ambiente. El Impuesto para el año 2019 es de S/. 0.10 por bolsa de plástico adquirida, en el año 2020 será de S/. 0.20; y así, aumentará 10 centavos por año hasta llegar a la cifra final de S/. 0.50 en 2023. Los documentos comerciales y de servicios consignan en el comprobante de pago la cantidad de bolsas entregadas y la cantidad total de dicho impuesto.
1.2 SUNAT establece forma y condiciones para el contribuyente, en el marco de una fiscalización, declara los datos de todos los involucrados en el diseño, aprobación o ejecución, contenido en el informe conectado a la norma anti elusiva general
Mediante RS N ° 152-2019 / SUNAT, verifique el formato denominado “Declaración de datos que se refiere al artículo 62-C del Código Tributario”, el cual debe ser presentado dentro de 10 días hábiles y luego notifique el informe al comité revisor (para que este emita opinión sobre la existencia o no de elementos necesarios para la aplicación de la norma anti elusiva). Cabe precisar que en el referido formato figura como información a declarar el número de documento de identidad y el tipo de vinculación (gerente, socio, abogado, contador, entre otros).
1.3 La responsabilidad solidaria del adquirente se genera por la adquisición de un negocio en su totalidad o por la adquisición de activos o pasivos que reduce la capacidad del transferidor para asumir el pago de sus obligaciones tributarias (Informe N ° 097-2019-SUNAT / 7T0000 )
En un informe anterior N ° 085-2019-SUNAT / 7T0000, SUNAT señaló la responsabilidad solidaria del adquirente a partir de la compra del bien, sin señalar hasta qué límite (monto de las deudas tributarias del transferidor) se indica dicha responsabilidad solidaria. En el informe en la mención aclara que la responsabilidad solidaria del adquirente de bienes (señalado en el número 3 del artículo 17 del Código Tributario) solo alcanza las obligaciones tributarias del transmisor cuando adquiere unidades de producción o líneas de negocio que generan ingresos para el adquirente (en los hechos no es lo mismo comprar un vehículo de una empresa a comprar una unidad de negocio).
2. CASUÍSTICA
Tribunal Fiscal RTF N ° 1695-Q-2017 (JOO): La SUNAT puede oponer la prescripción a los contribuyentes que solicitan la devolución de montos embargados indebidamente
Si en el procedimiento de queja contra una cobranza coactiva, se produce un embargo indebido en forma de retención, el Tribunal Fiscal dispondrá de la devolución del monto y la SUNAT deberá tomar esa decisión. Sin embargo, según el precedente bajo comentario, la SUNAT podrá alegar que ha prescrito la posibilidad de que el monto sea devuelto, y ese argumento lo puede oponer antes de que se resuelva la queja o después, cuando emita la resolución de cumplimiento. En consecuencia, en estos casos si se confirma la prescripción de la devolución el contribuyente no podrá recuperar lo retenido indebidamente por la SUNAT.
Ante cualquier consulta legal tributaria o empresarial, no dude en contactarse a la siguiente dirección electrónica: estudio@defensaempresarial.pe o al teléfono celular 999 902 087.
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